“…Es innegable que la ideación de los actos que faciliten la fuga de los delincuentes es parte de la organización y planeación del hecho criminal, y es por ello que se afirma que la preparación para la fuga es abarcada en su contenido por la circunstancia cualificante de “premeditación conocida”, que es uno de los aspectos que provocó que en el caso de marras se calificara la conducta de los procesados como asesinato y no como homicidio. De esa cuenta, se determina que la estimación de la agravante de preparación para la fuga, como justificante para elevar la pena de su rango mínimo, constituiría una clara violación al principio que prohíbe castigar un mismo hecho dos veces, puesto que, como ya se explicó, ese mismo aspecto ya fue utilizado para calificar el delito como asesinato…”